El régimen matrimonial es un paso necesario que todo nuevo matrimonio debe dar al estipular su unión ante la ley. Aun sabiendo lo anterior, es un aspecto que muchas parejas toman a la ligera, ya sea para evitar el tema o por el poco conocimiento del mismo. Pero no te preocupes, aquí te decimos cuál régimen es mejor para ti y tu cónyuge.
La diferencia entre la Sociedad Conyugal y la Separación de Bienes, recae sobre la propiedad de bienes que cada uno posee al momento de casarse y de los que irán adquiriendo durante el matrimonio.

Como te contamos anteriormente en nuestro blog, los bienes constituyen el patrimonio y, por ende, el régimen matrimonial que elijas tendrá un efecto legal fundamental en éste.
Ojo, antes de continuar es importante mencionar que todo lo adquirido antes del matrimonio, los bienes que adquieran después del mismo, ya sea por herencia, legado o donación, siempre le pertenecerán a cada cónyuge a menos que se estipule un convenio en el contrato matrimonial que indique lo contrario.
Las diferencias de cada régimen se postran una vez que se adquieren bienes dentro del matrimonio y es indispensable conocer el destino de propiedad de los mismos para elegir el régimen adecuado para el matrimonio.

¿Cómo funciona la Sociedad Conyugal?
Comúnmente conocida como ‘bienes mancomunados’, en éste régimen el dominio de los bienes corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quién fue adquirido y, si así lo desean, ambos cónyuges pueden aportar los bienes antes adquiridos a la nueva sociedad.
Generalmente, es recomendado para los nuevos matrimonios en los que una de las dos partes tiene mayor capacidad de adquisición de bienes.
Un aspecto a considerar es que se pueden estipular en las capitulaciones matrimoniales el destino de las deudas adquiridas durante el matrimonio, ya sea que la deuda pase a ser mancomunada o que cada una de las partes se haga responsable, legalmente, de cada una de ellas.

¿Y si elijo bienes separados?
En éste régimen, los bienes pasan a ser propiedad únicamente de quien los haya adquirido y, tu pareja legal, sólo podrá heredar esos bienes si así tú lo aclaras en un testamento.
A diferencia de la Sociedad Conyugal, cada parte podrá hacer uso de los bienes adquiridos antes del matrimonio sin la autorización del otro.
Éste régimen es recomendado para nuevas parejas en las que, ambas partes, tienen la posibilidad de adquirir bienes por sí mismas o en la que uno de los cónyuges haya heredado, o adquirido, una cantidad considerable de bienes antes del matrimonio. Aún con lo anterior, hay que considerar que, algunos créditos, requieren la firma de ambas partes para ser aceptados, por ejemplo, los créditos hipotecarios.
El régimen matrimonial que elijan tú y tu cónyuge, no debe ser un motivo de asperezas o discrepancias, al contrario, debe ser un paso importante para dar tranquilidad y claridad a tu matrimonio o, en su caso, próxima familia.
Si quieres saber más al respecto, escríbenos en contacto@not97edomex.mx, el equipo de la Notaría 97 en Valle de Bravo, te atenderá con gusto.