En la última década el concubinato entre las nuevas parejas ha ganado gran popularidad, esto en gran parte pensando en evitar firmar contratos matrimoniales y evitar largos procesos jurídicos en una eventual separación.
Vivir en unión libre no representa una limitante para construir un patrimonio, pero es indispensable conocer la situación de los bienes bajo este tipo de unión para tener certeza y claridad en la unión de la pareja.
Antes de explicar la situación de los bienes, es fundamental explicar la situación legal de la pareja en sí, ya que no todas califican como concubinato.
Se considera concubinato cuando una pareja convive bajo el mismo techo durante un período mínimo de dos años sin haber contraído matrimonio y, dependiendo de legislaciones locales, se puede considerar desde la concepción de un hijo bajo la unión.
En la figura legal del concubinato se adquieren responsabilidades legales como en un matrimonio, a diferencia de que en éste último se adquieren al momento de firmar las actas correspondientes, mientras que en el concubinato se adquieren después de dos años de vivir juntos. Lo anterior, no inhibe a los bienes y el patrimonio de estar sujetos a dichas responsabilidades.
La situación legal de los bienes en el concubinato
El Código Civil Federal estipula el derecho de la concubina o concubino a heredar los bienes inmuebles, siempre y cuando hayan vivido, por lo menos, cinco años en unión libre bajo el mismo techo o hayan tenido un hijo durante la unión.
En el mismo Código también se estipula que las personas con estatus de cónyuges tienen el derecho de habitar la casa familiar, así como el aprovechamiento de los frutos de esta. Pero ojo, existen algunas excepciones otorgadas por las legislaciones locales, por ejemplo en la Ciudad de México, que dota de los mismos derechos y obligaciones a ambas partes de la unión libre.
En cuanto a una virtual separación, en el Código Civil de la Ciudad de México estipula que la persona con más bienes o patrimonio, tiene la obligación de otorgar un techo y sustento económico al concubino con menor solvencia económica; pero lo anterior, sólo tendrá efecto durante el periodo en el que la pareja vivió en unión libre.
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