Los diferentes tipos de testamentos son documentos de vital importancia para las familias mexicanas. Por desgracia, en ocasiones no se toman con la seriedad debida y eso genera muchos problemas con el paso del tiempo. Por fortuna, el trabajo de un notario puede ayudarte a evitarlos.
Si bien, el testamento público abierto es el más común en nuestro país, existen otros tipos de testamentos válidos que pueden representar algunas ventajas para el interesado.
Antes de desglosarlos, es importante aclarar que existen dos categorías para albergarlos: los testamentos ordinarios y los testamentos especiales. La diferencia entre ellos se encuentra en la forma de otorgar el testamento.
En el caso de los ordinarios, en todas sus variantes se otorga ante un notario; mientras que en los especiales, se redactan en situaciones que impiden que el notario firme el testamento. A continuación, conoce los tipos de testamentos en México.
Tipos de testamentos ordinarios en México
Testamento Público Abierto
Es el más común de todos. Se otorga formalmente ante un notario público y en este tipo de testamento, se respetan las disposiciones de las leyes en la materia y no cuenta con ningún contratiempo al otorgarse.
Testamento Público Cerrado
Este tipo de testamento es otorgado por el propio testador o por una persona a petición del mismo. La hoja en la que ha sido redactada deberá ser sellada en un sobre en presencia del testador y se exhibirá ante el notario con testigos de por medio.
Testamento Público Simplificado
Este testamento se incluye en la misma escritura de la adquisición de un inmueble, en la que se detallan los herederos del mismo. Este tipo de testamento también debe otorgarse ante notario público.
Testamento Ológrafo
Es redactado en puño y letra por el testador y no tendrá efecto legal si no se encuentran depositados ante la autoridad competente, obviamente con la ayuda de un notario público.
Tipos de testamentos especiales en México
Testamento Privado
Esta variante se realiza cuando el testador no puede acudir ante el notario a otorgar su testamento debido a una de las siguientes causas:
1. Cuando el testador es atacado por una enfermedad tan grave que le impida acudir al notario.
2. Cuando no haya notario público en la entidad en la que radica o, en caso de haberlo, que le sea imposible acudir a él.
3. En caso de que los individuos con rango militar sean prisioneros de guerra o entren en campaña activa.
En los casos militares, se tienen las siguientes variantes para otorgar un testamento especial:
1. En caso de militares, se respetará su declaración si es herido en combate o podrá plasmar su voluntad testamentaria al momento de entrar en acción de guerra. En este caso, sólo bastarán dos testigos que den fe de su voluntad.
2. El personal marítimo podrá realizar el testamento especial si se encuentra en alta mar a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sea en naves mercantes o militares.
3. El personal aéreo del ejército podrán hacer su testamento cuando se encuentran a bordo de naves militares oficiales, apegándose a las legislaciones competentes.
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