Es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que da seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe. Mantiene en todo momento imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones.
Ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, interpretando la voluntad de las partes y plasmándola en un instrumento público y auténtico. Puede ser escritura pública, si da fe de un acto jurídico (contrato); o una acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material (notificación).
El notario apoya a las personas que acuden en el otorgamiento de una escritura, en la representación de procedimientos judiciales no contenciosos o en trámites y procedimientos administrativos.
La asesoría es profesional, imparcial, prudente y calificada, en beneficio de todas las partes, quienes tienen derecho a recibir una explicación del notario hasta que tengan comprensión plena.
Es el documento redactado y autorizado por el notario en el que este hace constar actos jurídicos, como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc.
Es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc.
Sí. Se puede tramitar cuando la persona que falleció no otorgó testamento u ocurran algunos escenarios que se deben verificar con el notario.
El notario puede participar en la constitución, modificación y diversos procesos que involucran a sociedades mercantiles, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación; protestos de títulos de crédito, emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; Certificados de Participación, etc.
El notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, como:
Es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.
No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, llamado legado. En ese caso sí tendrá que mencionarle al notario la ubicación exacta del bien y el nombre completo de la persona a la que quiera dejarlo después de su fallecimiento.
No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva.
El testamento se le entrega a usted para que lo conserve. Una vez que haya quedado firmado el testamento, el notario envía al Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionan los datos para que quede un registro.
Tiene un costo bajo que puedes consultar con el equipo de la Notaría 97 de Valle de Bravo en el Estado de México.
Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con el Notario para manifestar qué cambios quiere y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial.
Si no hace testamento provocará que su familia se enfrente a gastos mayores, pérdidas de tiempo y graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes.
Las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son muchas y sencillas de obtener para evitar gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los casos de intestados.