No importa la edad. Las relaciones de pareja tienen como piedra angular la confianza, la cual se busca demostrar por distintos medios antes de contraer matrimonio legalmente. Una de las situaciones más comunes para reforzar este hecho es el acuerdo prenupcial, pero ¿te conviene realizar uno antes de contraer matrimonio?
¿Qué es un acuerdo prenupcial?
Se trata de un nombre coloquial aplicado a las capitulaciones matrimoniales, que se tratan de un acuerdo de voluntades que modifican o establecen el régimen matrimonial antes de ser éste último aceptado por ambas partes.
Un acuerdo prenupcial suele puntualizar la situación de los bienes adquiridos antes del matrimonio, así como el estatus de propiedad que tendrán los bienes heredados durante el matrimonio.
El contrato se firma y acuerda antes de contraer la sociedad conyugal y se asentará en una escritura pública.
¿Es conveniente firmar capitulaciones matrimoniales prenupciales?
Antes de comentar su conveniencia, hay que recalcar que no es necesario, ni para ‘generar confianza’ o para tener certeza sobre el matrimonio. Si la pareja decide realizarlo de todas formas, deberán estar conscientes de que las capitulaciones tendrán un impacto directo al patrimonio.
Si la sociedad conyugal se da de alta por ‘bienes mancomunados’, algunas parejas querrán conservar la propiedad de algunos bienes que se adquirieron antes de contraer matrimonio o del patrimonio que hipotéticamente heredarán.
En cuanto al concepto conocido como ‘bienes separados’, el propio concepto lleva el que en la mayoría de las ocasiones es el contenido de los acuerdos prenupciales.
Aún con lo anterior, se llegan a firmar acuerdos prenupciales que tratan sobre temas de bienes específicos, como inmuebles o algunos detalles acordados en una virtual separación.
La mejor opción para cualquier matrimonio nuevo es contar con asesoría sobre un acuerdo prenupcial por parte de un notario público, así como hablar los temas con mucha claridad antes de firmar cualquier documento.
Aún si se llega a cambiar de opinión, un acuerdo prenupcial se puede modificar en mutuo acuerdo mediante un notario público o un juez de lo familiar.
Por último, pero no menos importante, se debe aclarar que los bienes adquiridos antes de dichas modificaciones conservarán el estatus que otorgó la sociedad conyugal y los acuerdos antes de ser modificados.
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