Un notario está listo para ayudarte o renunciar a una herencia. Te explicamos más sobre este proceso.
En el blog anterior te hablamos sobre el testamento, el documento en que se hace constar, ante Notario Público, la última voluntad de una persona. Cuando una persona fallece, las personas que fueron marcadas como herederos en esta escritura pública, pueden aceptar o renunciar a una herencia.
A grandes rasgos, la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se hace ‘expresamente’ ante notario y es el acto más habitual hoy en día. En cambio, es tácita cuando el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho si no hubiera aceptado, por ejemplo, la firma de un contrato de arrendamiento.
Ahora hablemos de la renuncia. Cuando un heredero no hace efectiva una herencia, siempre debe hacerlo de forma expresa, en un documento público ante notario. En ambos casos, tanto en aceptación o renuncia, las decisiones son inapelables. Esto quiere decir que cuando se otorgan no se puede cambiar de opinión.
¿Cómo aceptar una herencia?
Cuando eres heredero o rechazas a serlo es para siempre, con todas las consecuencias que esto conlleva. Para aceptar una herencia se puede hacer de dos maneras: pura o a beneficio de inventario. ¿Cómo funciona cada una? A continuación te lo explicamos de forma clara.
Cuando el heredero acepta de forma pura se compromete a pagar deudas y compromisos del fallecido. Esto no es solo del patrimonio de éste, también del suyo y sin limitación.
En el caso de beneficio de inventario, el heredero sólo responde a las deudas que hereda y nunca en biene propios.
Una vez que hayas aceptado, el equipo de la Notaría 97 de Valle de Bravo en el Estado de México, te orientará con el pago del impuesto de sucesiones, que varía entre autonomías. La base de este impuesto se integra de: valor neto del patrimonio heredado (activo) menos deudas deducibles (pasivo). De esta manera, solo se paga el impuesto por el valor neto del patrimonio heredado (quitando las deudas del fallecido).
El heredero puede pagar el impuesto antes o después de haber cumplido con las deudas de su causante. El plazo para hacerlo es de seis meses desde el fallecimiento.
Si tienes más dudas sobre este proceso, escríbenos a contacto@not97edomex.mx. Uno de nuestros abogados estará listo para darte asesoría.