En la actualidad es muy complicado hacerse con una propiedad en las ciudades más pobladas del país, y lo anterior se potencializa en los jóvenes que buscan una nueva vivienda. Por ello, los remates bancarios pueden resultar llamativos para muchos.
En muchas ocasiones estas opciones son una solución de compra, pero antes de adquirir una propiedad mediante un remate bancario, debes considerar los siguientes aspectos y asesorarte con un notario.
Primero, ¿qué son los remates bancarios?
Los remates bancarios surgen cuando una entidad bancaria busca recuperar parte de la inversión que realizaron en forma de hipoteca y que no volverá por ese cauce. En sí, se trata de un proceso ordenado por un juez civil que dicta una sentencia ejecutiva.
Las propiedades sometidas a remates bancarios se encuentran en los edictos judiciales de inmuebles. En ellos, el usuario tiene acceso al precio por el que podrá acceder a él. Posteriormente, se solicitan los permisos de admisión a la subasta del inmueble y, para ello, se debe depositar un 10 % del valor del inmueble.
Antes de acceder a los remates bancarios, considera lo siguiente
Antes de iniciar cualquier trámite o solicitud se recomienda contar con la asesoría y el trabajo de un abogado y un notario público. Lo anterior es primordial ya que se debe tener certeza de la situación jurídica del inmueble antes de participar en una subasta de remate.
La adjudicación en un remate bancario se trata de un juicio, por lo cual, un abogado litigante deberá acompañarte en este proceso. Una vez concluido el juicio, cuando el bien ya se encuentra a tu nombre, se deberá pedir el expediente para tenerlo a tu disposición.
En este punto, el notario público toma un papel indispensable, ya que se deberán tramitar las constancias que acrediten que el inmueble está libre de gravámenes y, posteriormente, él te podrá indicar si el inmueble cuenta con algún adeudo de pagos, los cuales, deberás cubrir tú como nuevo adjudicado del inmueble.
Por último, debes estar al tanto de que los impuestos que se pagan en los remates bancarios son mayores de los que se pagan en una acción de compraventa. Éstos se determinan por las condiciones tributarias de la entidad, pero generalmente son superiores al 20% del valor del inmueble.
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